Formación normativa, asincrónica y 100% adaptable al rubro de su empresa, diseñada para que su equipo cumpla la Ley 21.719 sin detener la operación.
Empresas que no acrediten cumplimiento se exponen a multas de hasta 20.000 UTM. La fiscalización comienza apenas vence el plazo.
Si usted es Fiscal, Gerente de Administración o responsable de cumplimiento, la Ley 21.719 lo hace responsable de demostrar —con evidencia— que la organización actuó.
La Agencia de Protección de Datos Personales puede sancionar directamente a la empresa por tratamiento indebido de datos, sin necesidad de que exista una filtración pública.
Ante una fiscalización, se pide evidencia de capacitación y protocolos formales. Si el equipo no puede acreditarlo, la responsabilidad recae en quien debía implementarlo.
Quienes esperan a octubre o noviembre de 2026 van a competir por los mismos consultores y relatores. La demanda se concentra al final del plazo, no al inicio.
Formato asincrónico, a ritmo del equipo, con contenido que se ajusta al rubro de la empresa —minería, retail, salud, servicios— en vez de un temario genérico.
Ver el temario oficial completo (6 módulos, 40 horas) — PDF →Contexto normativo, qué cambia respecto a la ley anterior, plazos oficiales y qué exige la Agencia de Protección de Datos a las empresas. Dictada por abogados especialistas en la materia.
Entrega de documentos base: política de tratamiento de datos, mapeo de flujos de información, registro de actividades de tratamiento y protocolo ante incidentes.
Módulos asincrónicos por área (RRHH, TI, atención a clientes, finanzas) con evaluación y certificado nominativo por participante, válido como evidencia de cumplimiento.
Ajustamos ejemplos, casos y documentos al rubro específico de la empresa. No es el mismo riesgo de datos en minería que en salud, y el curso lo refleja.
Como OTEC autorizado, emitimos el código de capacitación necesario para imputar el gasto a franquicia tributaria.
El valor del curso se descuenta del impuesto de primera categoría de la empresa, dentro del tope anual disponible por trabajador.
Cada participante recibe certificado nominativo, utilizable como evidencia formal ante una fiscalización de la Agencia de Protección de Datos.
Si su empresa tributa en primera categoría y tiene saldo disponible de franquicia, el costo directo del curso puede reducirse a cero. Nuestro equipo puede orientar a su empresa sobre el uso de la Franquicia Tributaria SENCE y las alternativas de financiamiento disponibles.
"Necesitábamos evidencia formal de cumplimiento antes de una auditoría interna. El curso nos entregó tanto la capacitación como la documentación que nos pidieron revisar."
Es asincrónico: cada participante avanza a su propio ritmo dentro de un plazo definido junto a la empresa. Incluye una charla en vivo inicial y módulos grabados con evaluación.
El contenido se adapta al tamaño y rubro de la empresa. Empresas con pocos trabajadores toman una versión más acotada; empresas con múltiples áreas reciben módulos segmentados por función.
Lo ideal es iniciar con margen suficiente. Recomendamos solicitar información con anticipación para planificar la capacitación antes del vencimiento del plazo.
El certificado nominativo, junto con los documentos de implementación entregados durante el curso, constituye evidencia de que la empresa capacitó a su personal y adoptó protocolos formales.
Como OTEC autorizado, emitimos el código SENCE del curso. La empresa imputa el valor contra su impuesto de primera categoría, dentro del tope anual disponible. Nuestro equipo puede orientarlo sobre este proceso al solicitar una propuesta.
Solicite información para conocer cómo implementar la capacitación, adaptar los contenidos a su organización y evaluar alternativas de financiamiento SENCE.
Cuéntanos qué necesitas. Podemos ayudarte a definir la mejor solución para tu organización.